Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARAN PENALMENTE RESPONSABLES a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, antes plenamente identificados, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el artículos 218 del Código Penal y sancionado en el articulo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia los SANCIONA al cumplimiento de la sanción contenida en el literal B del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, solicitada por el Ministerio Público por el lapso de SEIS (06) MESES, en la cual los adolescentes deberán cumplir como obligaciones de hacer, trabajar y consignar la correspondiente constancia ante el tribunal de Ejecución de esta sección Adolescentes . SEGUNDO: Se revoca la me.....