REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 30 de Septiembre de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000592
ASUNTO : OP01-D-2013-000592
SENTENCIA CONDENATORIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS.
SECRETARIA: ABG. LEONICCYS BLANCO.
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal.-
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA PÚBLICA Nº 02: Dra. PATRICIA RIBERA.-
Corresponde a este Tribunal de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictar la sentencia, en virtud del juicio oral y privado celebrado el día 26 de Septiembre de 2013, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos: 583, 584 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. En tal sentido este juzgado sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS.
El adolescente ALEXANDER JOSE VASQUEZ PINTO venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 27.650.204, nacido en fecha 30/11/1998, de catorce (14) años de edad, Domiciliado en Sector San Antonio, calle Principal de los Caracas, Casa sin numero de color verde, frente el cementerio 4, Municipio García del estado Nueva Esparta, profesión u oficio estudiante de primer años de bachillerato, hijo de los ciudadanos Norma Pinto y Claudio Vásquez.
Y ELIO JOSE AGREDA VELASQUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 29.85.540 nacido en fecha 05/10/1998, de catorce (14) años, Domiciliado en: Sector San Antonio, calle Principal de los Caracas, Casa sin numero de color verde, frente el cementerio 4, Municipio García del estado Nueva Esparta, profesión u oficio estudiante de primer año de bachillerato.
SEGUNDO
ENUNCIACION DEL HECHO.
La ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico DRA. ROANNY FINA, ratifico acusación oral en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por considerarlos autores del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, alegando “El Ministerio Público de este estado oportunamente presentó su acusación por los hechos siguientes: En horas de la tarde del día 20 de marzo de 2013 los funcionarios INSPECTORA KARINA MONTAÑEZ, SUB INSPECTOR JEAN PIERRE SOTO, SUB INSPECTOR FREDDY CARDENAS, DETECTIVE JULIO ISAVA, DETECTIVE FRANCISCO RODRIGUEZ, AGENTE VICENTE VIZCAINO Y AGENTE WISMARK VELASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas eje de Investigaciones de Homicidios, se encontraban en labores de investigaciones relacionadas con caso investigado en el expediente K-13-0103-01018 por la calle Principal del Sector caracas, San Antonio Municipio García del estado Nueva Esparta, cuando avistaron 3 sujetos los cuales al notar la presencia de la comisión asumieron una actitud nerviosa y evasiva, apurando el paso, los funcionarios iniciaron su persecución, los mismo ingresaron al patio trasero de una vivienda, donde fueron interceptados por los efectivos de la comisión , al verse rodeados tomaron entre sus manos objetos contundentes (piedras) lanzándolas contra los funcionarios actuantes mientras además vociferaran improperios estos lograron detener su acción y luego de un corto forcejeo neutralizan a los adolescentes practicando su detención identificándolos como ALEXANDER JOSE VASQUEZ Y ELIO JOSE AGREDA VELASQUEZ. El Ministerio Publico fundamentó su acusación con 1) ACTA POLICIAL, de fecha 20 de marzo de 2013, suscita por los funcionarios Inspectora KARINA MONTAÑEZ, SUB INSPECTOR JEAN PIERRE SOTO, SUB INSPECTOR FREDDY CARDENAS, DETECTIVE JULIO ISAVA, DETECTIVE FRANCISCO RODRIGUEZ, AGENTE VICENTE VIZCAINO y AGENTE WISMARK VELASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que detuvieron a los adolescentes. Así mismo ofreció las TESTIMONIALES: DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1) INSPECTORA KARINA MONTAÑEZ, SUB INSPECTOR JEAN PIERRE SOTO, SUB INSPECTOR FREDDY CARDENAS, DETECTIVE JULIO ISAVA, DETECTIVE FRANCISCO RODRIGUEZ, AGENTE VICENTE VIZCAINO Y AGENTE WISMARK VELASQUEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, eje de investigación de Homicidios. Se acusa por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 258 del Código Penal. Solicito se ordene el enjuiciamiento de los adolescentes y se les imponga la sanción de REGLAS DE CONDUCTA contenida en el literal B, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se encuentra descrita en el artículo 624, “Ejusdem” solicitando el Ministerio Publico la aplicación por el lapso de UN (01) AÑO. Es todo”
TERCERO
DECLARACION DE LOS ACUSADOS
A CONTINUACIÓN SE PROCEDIÓ A IMPONER A LOS ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS, DE TODOS SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada; de igual manera del Procedimiento por Admisión de los Hechos contenidos en los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal. Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por la defensa, así como también que comprendía sus derechos y garantías Constitucionales y Legales advirtiéndole que, su silencio no le perjudicaría. SEGUIDAMENTE SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL ADOLESCENTE ALEXANDER JOSE VASQUEZ PINTO, QUIEN EXPUSO: YO ADMITO LOS HECHOS. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL ADOLESCENTE ELIO JOSE AGREDA VELASQUEZ, QUIEN EXPUSO: YO ADMITO LOS HECHOS. Es Todo.
CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.
En el presente caso se le imputa a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, por considerar que los hechos atribuidos a los acusados, configuran en el mencionado delito y están debidamente fundamentados con los elementos de pruebas ofrecidas en la acusación fiscal, formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico oralmente en el debate. En este orden de ideas observa esta Juzgadora que la calificación dada por la Representación Fiscal, del hecho atribuido a los mencionados acusados se encuentra ajustado a derecho.
Pero es el caso que cedida la palabra a la defensa publica de los acusados Dra. PATRICIA RIBERA, manifiesta que ha puesto en conocimiento a sus defendidos de todas las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestada la admisión de los hechos realizada por los adolescentes solicita del tribunal se obvie el debate probatorio por ser inoficioso, y se proceda de conformidad con el contenido del artículo 583 de la Ley Especial y se imponga la sanción solicitada por el Ministerio Público, y de acuerdo al Principio de Proporcionalidad.
Procediendo el Tribunal a imponer a los adolescentes acusados del contenido y alcance de el procedimiento por admisión de los hechos, pautados en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de sus derechos y garantías establecidas en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Código Orgánico Procesal Penal articulo 131, al cual los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, manifestaron individualmente entender el alcance de lo expuesto, y manifestaron su deseo de admitir los hechos por los cuales los acuso el ministerio publico.
Esta juzgadora ha comprobado que los adolescentes acusados han manifestado su voluntad de admitir los hechos atribuidos en la acusación de manera espontánea, y libre de todo apremio y el referido articulo que consagra el pronunciamiento por admisión de los hechos objeto de la acusación, que establece que el imputado podrá solicitar al Juez de Juicio la imposición inmediata de la sanción.
De los fundamentos antes expuestos, los cuales conducen a este Tribunal a considerar las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley especial que rige la materia, así como, que el delito no se encuentra dentro de los establecidos en el articulo 628, de la Ley que rige la materia, que podría merecer como sanción la privación de libertad, tomando en consideración el hecho delictivo, el daño causado, la naturaleza y gravedad de los hechos y el resultado de los informes del equipo multidisciplinario, siendo la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse acerca de la responsabilidad del procesado en los hechos que en este acto le atribuye la representación fiscal, en consecuencia procede a sancionar a los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS, al cumplimiento de las sanción siguiente: REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, consistentes en que los adolescentes deberán Trabajar y presentar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de la Sección de esta Sección de Adolescentes.
QUINTO
SANCION IMPUESTA
El delito imputado a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal.- Ahora bien como quiera que los Adolescentes, en la Audiencia del Juicio oral y privado se acogieron al procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en él articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Estando en la oportunidad legal que prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta fase de juicio.
Vista la admisión de los hechos manifestada por los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, visto los elementos de convicción procesal que cursantes entre las actas que integran la causa, tomando en consideración el hecho delictivo, el daño causado, la naturaleza y gravedad de los hechos, siendo la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse acerca de la responsabilidad del procesado en los hechos que en este acto le atribuye la representación fiscal, este tribunal encuentra CULPABLE a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en consecuencia, corresponde a este juzgado aplicarle inmediatamente la sanción, para lo cual, quien aquí decide toma en cuenta la proporcionalidad e idoneidad de las medidas, así como la edad de los adolescentes y su capacidad para cumplirlas, y en atención a lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en cuanto al interés superior del Niño, el cual es de obligatorio cumplimiento, le impone el cumplimiento de la siguiente sanción REGLAS DE CONDUCTA, solicitada por el Ministerio Público por el lapso de SEIS (06) MESES, sanción esta que consistirá en REGLAS DE CONDUCTA, en donde los adolescentes deberán Estudiar o Trabajar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes. Haciéndole una rebaja de la mitad de la sanción solicitada por el ministerio publico de conformidad a lo establecido en el artículo 583 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
SEXTO
DISPOSITIVA
Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARAN PENALMENTE RESPONSABLES a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, antes plenamente identificados, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el artículos 218 del Código Penal y sancionado en el articulo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia los SANCIONA al cumplimiento de la sanción contenida en el literal B del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, solicitada por el Ministerio Público por el lapso de SEIS (06) MESES, en la cual los adolescentes deberán cumplir como obligaciones de hacer, trabajar y consignar la correspondiente constancia ante el tribunal de Ejecución de esta sección Adolescentes . SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar de Presentaciones impuestas a los adolescentes en fecha 21 de marzo de 2013, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo. TERCERO: Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese y déjese nota, notifíquese a las partes y remítase lo conducente al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la presente decisión. Dada firmada y sellada en la sala de este Tribunal de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de 2013.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS.
LA SECRETARIA
ABG. LEONICCYS BLANCO
9:47 AM
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