REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 30 de Septiembre 2013
202º y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000917
ASUNTO : OP01-D-2013-000917
AUTO ORDENANDO CAPTURA
Se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, causa signada con el No OPO1-D-2013-000917, por ante este Tribunal de Juicio por la presunta participación en la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, quien en Audiencia Preliminar de fecha 01-08-2013, le mantiene la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en Detención en su propio domicilio. Siendo que este tribunal de juicio da apertura al mismo en fecha 10-09-2013, continuándose con las correspondientes audiencias de juicio oral y privado, fijándose como ultima la del día 27-09-2013 a las 10:00 horas de la mañana, en la cual la ciudadana OMITIDA hizo acto de presencia manifestando que su hijo se había fugado del domicilio dejando una carta la cual consigno la defensa privada, posteriormente es recibida acta policial Nº 13-1260, de fecha viernes 27 de Septiembre de 2013, suscrita por los funcionarios Jhonny Verde y Edgar Marín, funcionarios adscritos a la Dirección del Centro de Operaciones Policiales, de la Policía Municipal de Mariño, quienes manifiesta que al llegar a cumplir con el traslado del adolescente hasta la sede del tribunal el mismo no se encontraba, consignando anexo la carta original manuscrita por IDENTIDAD OMITIDA, igualmente manifiestan que en el recorrido del día 26-09-2013, a las 04:50 de la tarde la vivienda se encontraba totalmente cerrada.
Ahora bien, analizados los fundamentos, quien aquí decide, visto los razonamientos antes señalados y de conformidad con lo previsto en el último aparte artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se ordena la CAPTURA A NIVEL NACIONAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se Ordena la CAPTURA A NIVEL NACIONAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que logren la misma. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. KARINA ROJAS
8:30 AM