En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Inadmisible la apelación interpuesta por la parte demandada, ciudadano Massimo Prattico Furlan contra la sentencia dictada en fecha 23-02-2010 por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue el ciudadano Vito Carmine Restaino contra Prattico Massimo Furlan.
Segundo: Se revoca el auto de fecha 09-04-2010 que oyó la apelación interpuesta por el ciudadano Massimo Prattico Furlan, en su carácter de demandado, dictado por el Juzgado de Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nue.....