REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 30 de septiembre de 2010.
200º y 151º.-

Vista la diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio ALICIA CAROLINA GUILARTE ROSAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-9.063.080 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.29.475; quien actúa en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora actuando con el carácter de apoderada judicial de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial “GREEN VIEW”, inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de octubre del año 1999, bajo el Nro. 18, Tomo 3, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del mismo, y modificado posteriormente según documento registrado por ante la misma Oficina de Registro Público en fecha 20 de marzo del año 2000, bajo el Nro.5, Folios 28 al 32, Protocolo Primero, Tomo 9, Primer Trimestre de ese mismo año; carácter el suyo que consta en instrumento poder otorgado por la ciudadana DASSY ROMERO DE AGUDELO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-6.863.594, en su condición de Administradora del referido condominio; por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 27 de abril de 2010, anotado bajo el Nro. 31, Tomo 60 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; mediante la cual desiste del procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA), intentado en contra de la Sociedad Mercantil SERVI GLASS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la ciudad de Porlamar, en fecha 22 de febrero de 2000, bajo el Nro. 51, Tomo 1-A, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal, y por cuanto el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria, en consecuencia este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la medida de prohibición y Enajenar y gravar, decretada por este Juzgado en fecha 10 de junio del año 2010 y participada al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Maneiro de este Estado en esa misma fecha, mediante oficio Nro.9157-336. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno. Líbrese oficio.-
DR. JOSE GREGORIO PACHECO,


JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-

El Secretario,
NOTA: En fecha 30-09-2010, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2010-617, siendo la 12:50 p.m. y se libro Oficio Nro. 9157- para el ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.- Conste.-
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.-


Expediente Nro. 2010-1687.
Luisa.-