REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, 30 de SEPTIEMBRE de 2010.-
200º y 151º.-
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 28 de septiembre de 2010, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano MANUEL GUEVARA PIETRINI, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-501.541, asistido por el Abogado Ricardo Ramón Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.72.555, en contra del ciudadano MAURICIO HERNÁNDEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro.E-82.361.112, asistido por el Abogado en ejercicio MELCHOR ADRIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.118.668; este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación en los términos allí expresados los cuales ambas partes aceptan. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp.2010-1684.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2010-620.-