En razón de lo antes señalado, esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por el Abogado REINALDO REYES MARIN, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana IRAIDA JOSEFINA FERNANDEZ BERMUDEZ, en contra de la también abogado JAIHALY MORALES, en su carácter de Juez Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ya que la referida Recusación, carece de presupuestos objetivos, subjetivos y formales concretos y necesarios que soporten o sustenten su pretensión, ya que sus planteamientos fueron hechos en forma genérica, lo que hace que sea INFUNDADA la recusación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.-