Por los argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ANGEL MANUEL JIMENEZ VILLALBA, venezolano, nacido en fecha 14 de febrero de 1962, soltero, residenciado en Atamo Norte, Vía Guacuco, frente al Colegio Guayamuri, casa s/n de color blanco, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.302.762, delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la oficina del alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena.....