REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 29 de agosto de 2003..
Vista el oficio N° 0324 emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante el cual informa al Tribunal que en fecha 20 de marzo de 2002, decretó el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, contenidas en la investigación N° 1C-7290 en donde aparecen como imputados los ciudadanos DIOVER JOSÉ BERMÚDEZ PRIETO, JOSÉ ANTONIO ROMERO CASTILLO y PATRICIO JOSÉ ROMERO ZAPATA, quienes se encuentran bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, revisada la causa observa:
El 02 de diciembre de 2001, los imputados fueron presentados ante el Tribunal Segundo de Control, donde se les dictó medida de privación Judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, cuya privación fue sustituida por una medida cautelar sustitutiva de libertad, en fecha 20 de diciembre de 2002, de presentación cada 8 días ante la Oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que los imputados se encuentran bajo una medida cautelar sustitutiva SE ORDENA EL CESE DE DICHA MEDIDA, la notificación a la víctima, a los imputados y ofíciese al alguacilazgo informando el cese de las presentaciones. Así de decide.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍALETICIA MURGUEY.
Causa N° 1C- 7290-01.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 29 de agosto de 2003..
Visto el oficio N° 0980, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante el cual informa al Tribunal que en fecha 2 de septiembre de 2002, decretó el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, contenidas en la investigación N° 1C-8953-02 en donde aparece como imputado el ciudadano ALEXANDER ALEMÁN PIÑATE, quien se encuentran bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, revisada la causa observa:
El 23 de julio de 2002, el imputado fue presentado ante el Tribunal Segundo de Control, donde se les dictó medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada 8 días ante la oficina del Alguacilazgo, por la presunta comisión de los delitos de lesiones Gravísimas y Lesiones Leves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que los imputados se encuentran bajo una medida cautelar sustitutiva SE ORDENA EL CESE DE DICHA MEDIDA, la notificación a la víctima, a los imputados y ofíciese al alguacilazgo informando el cese de las presentaciones. Así de decide.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍALETICIA MURGUEY.
Causa N° 1C- 8953-02
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