Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala única de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, La Acción Judicial de Protección incoada por el Consejo de Protección del Municipio Gómez de este Estado, en contra de los ciudadanos ALICIA MALAVER y VENANCIO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.683.290 y V-2.740.014, respectivamente.
SEGUNDO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALICIA MALAVE DE GONZALEZ, VENANCIO JOSE GONZALEZ, MERCEDES DOMINGUEZ, RONALD MARIN QUIJADA, ALBENYS JOSE GONZALEZ MALAVE y JOSE GREGORIO MATA VILLARROEL, en beneficio del Niño IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 15 de Junio de 2.006, corre inserto en los folios Ciento Sesenta y Cuatro (164) al Ciento .....