REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
196º y 147º
La Asunción, 29 de Junio de 2006.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: MIRIAN LUISA FERMIN DE MUSSETT, LUIS EDUARDO FERMIN RIVAS y FRANCISCO JOSE FERMIN RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.932.273, 3.187.231 y 1.729.653, respectivamente.-
A.II) APODERADO LOS SOLICITANTES: Abogada en ejercicio LUCIBETH MUJICA TORMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.872.
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 21 de Junio de 2.006, la Abogada en ejercicio LUCIBETH MUJICA TORMES, ya identificada solicitó la reconstrucción del expediente Nº 8.404, contentivo de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, peticionada por los ciudadanos MIRIAN LUISA FERMIN DE MUSSETT, LUIS EDUARDO FERMIN RIVAS y FRANCISCO JOSE FERMIN RIVAS, ya identificados; por cuanto el mismo fue pedido por las partes en varias oportunidades al Archivo de este Juzgado y no pudo ser suministrado a pesar de la exhaustiva búsqueda que se hizo, tanto en el archivo como en el Despacho de la Juez de este Juzgado. En ese sentido, peticionó sobre la necesidad de evacuación de las diligencias solicitadas en dicha causa, mediante los asientos registrados en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y para su verificación presentó copias y originales de los recaudos acompañados a dicha solicitud y el escrito correspondiente a los fines de su certificación la solicitud, para su certificación; así como la indicación de los testigos y su respectivas identificaciones, a objeto de que este Juzgado se pronunciará y fijara oportunidad para su evacuación.
Por auto de 22 fecha de Junio de 2.006, se declaró la reconstrucción, ya que de acuerdo a las copias certificadas del Libro Diario de las actuaciones procesales indicadas en la solicitud se llevaron a cabo ante este Juzgado y estaban debidamente diarizadas, en los días Martes, 30 de mayo de 2.006, fecha en la cual se recibió por distribución dicha solicitud y se consignan los recaudos; Lunes, 5 de junio de 2.006, fecha en la cual se admitió dicha solicitud y se insta a la solicitante a consignar la identificación de los testigos y Martes, 6 de junio de 2.006.
Posteriormente, en esa misma fecha, se fijó la oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha, siendo evacuados el día 26 de Junio de 2006.
D) FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Narran los solicitantes, que en fecha 28 de marzo de 2.006, falleció en el Centro Médico La Fe ubicado en la Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, “AB-INTESTATO”, su padre, quien en vida se llamaba FRANCISCO FERMIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-227.582, y que murió a consecuencia de “SHOK ENDOTONICO, SEPSI, BRONCONEUMONIA, BROCORESPIRACIÓN”, según consta del Acta de Defunción expedido por el Registro Civil de la Parroquia “Aguirre” del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
Finaliza solicitando, se les declaren como los Únicos y Universales Herederos del prenombrado causante FRANCISCO FERMIN, ya identificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De dichas certificaciones se advierte que el día 30 de Mayo de 2.006, comparecen los ciudadanos MIRIAN LUISA FERMIN DE MUSSETT, LUIS EDUARDO FERMIN RIVAS y FRANCISCO JOSE FERMIN RIVAS, consignan los recaudos detallados en la solicitud, constantes de seis (6) folios útiles, y en esa misma fecha se le dio entrada. Asimismo que el día 5 de Junio de 2.006, se admite dicha solicitud y se insta a la consignación de la identificación de los testigos, lo cual se produce el día 6 de Junio del mismo año.
En fecha 6 de Junio de 2.006, los solicitantes consignan la identificación de los testigos.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GABRIEL MORA TORRES, CARMEN LEONOR GUERRA DE ARRAUJO y MARIA FIGUEROA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.158.691, 2.829.639 y 2.169.821, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al de-cujus FRANCISCO FERMIN, quien era padre de los ciudadanos MIRIAN LUISA FERMIN DE MUSSETT, LUIS EDUARDO FERMIN RIVAS y FRANCISCO JOSE FERMIN RIVAS y quien falleció en el Centro Médico La Fe, ubicado en la jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de marzo de 2.006; que conoce a los ciudadanos MIRIAN LUISA FERMIN DE MUSSETT, LUIS EDUARDO FERMIN RIVAS y FRANCISCO JOSE FERMIN RIVAS, suficientemente de vista, trato y comunicación, y que por consiguiente saben y les consta que son los UNICOS HEREDEROS del de cujus FRANCISCO FERMIN, y que no hay ningún otro heredero legítimo ni descendiente alguno; que pueden dar fe que el fallecido no tuvo mas hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; y por último, que dan razón fundada de sus dichos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que la solicitante alega, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: MIRIAN LUISA FERMIN DE MUSSETT, LUIS EDUARDO FERMIN RIVAS y FRANCISCO JOSE FERMIN RIVAS, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante FRANCISCO FERMIN.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a las interesadas.-
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