Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana MARLENE GABRIELA GUEVARA CABRILES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-14.906.838, ASISTIDA por el Abg. GUSTAVO ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.766, contra el ciudadano, DEYBI RAUL GUEVARA FRONTADO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-14.019.231, con fundamento en la causal segunda establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a Abandono Voluntario. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Consejo del Municipio Chacao del Estado Miranda, cuya a.....