Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano ALEJANDRO CUPPERTINO VILLALBA, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO, fecha de nacimiento Diecisiete (17) de Abril del año 1979, de Treinta (30) años, residencio en Juan Griego , sector tamarindo , calle rió, casa sin numero cerca de un Bar y un centro comercial , municipio Marcano, estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por haberse acogido al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos descrito en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE.....