REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198º y 149º

Expediente N° 8994
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: CARLINA CONCEPCIÓN LÓPEZ VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-2.168.763.
A.II) ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: EMIRA GONZÁLEZ LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.643.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 10 de noviembre de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CARLINA CONCEPCIÓN LÓPEZ VELÁSQUEZ, debidamente asistida por la abogada EMIRA GONZÁLEZ LÓPEZ, ya precedentemente identificadas.
Narra la solicitante que procediendo en su condición de concubina-heredera del ciudadano JESÚS ANTONIO SUÁREZ MARTÍNEZ, identificado con la cédula de identidad N° 2.827.156, tal como consta del Justificativo de Concubinato evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, de fecha 11-7-2008, y el cual fue ratificado posteriormente en fecha 9-10-2008, dicho ciudadano falleció ab-intestato en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, según consta del Acta de Defunción expedida por el Director Municipal del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, identificada con el N° 068; y que para fines que le interesan ya que el referido de-cujus dejó bienes, derechos y acciones que le pertenecieron, es por lo que solicita se le declare a ella como la Única y Universal Heredera del ciudadano JESÚS ANTONIO SUÁREZ MARTÍNEZ.
Ahora bien, en base a lo anteriormente expuesto, se hace innecesario hacer un examen minucioso de las actas, y en tal sentido, siendo la oportunidad para que este Juzgado se pronuncie sobre la declaratoria solicitada, procede a hacerlo de la siguiente manera:
La nueva figura jurídica denominada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como “Concubinato Putativo”, en el fallo de fecha 15-7-2005, considera que a los fines de la reclamación de los efectos civiles del matrimonio en el caso de “uniones estables” (género) como la invocada por la ciudadana CARLINA CONCEPCIÓN LÓPEZ VELÁSQUEZ, tiene que haber sido declarada previamente y conforme a la Ley, por la autoridad judicial a través de una sentencia definitivamente firme, recaída en un proceso instaurado con ese fin y que contenga la duración del mismo.
Aplicando en consecuencia dicho criterio al presente caso, se observa que del contenido de la Sección III, Capítulo I, Título II, intitulada “Del orden de suceder”, del Código Civil, no aparece regulada la situación fáctica del concubinato como relación de parentesco que le permita a dicha solicitante suceder al De-cujus, con los mismos derechos de una cónyuge, tal como lo dispone el primer aparte del artículo 825 eiusdem.
En consecuencia, se impone para el Tribunal NEGAR, la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana CARLINA CONCEPCIÓN LÓPEZ VELÁSQUEZ, por las razones legales y jurisprudenciales aquí expuestas. Así se decide.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
MAGF/CPLC/milagros
Exp. N° 8994