En consecuencia, se deja sin efecto la Medida provisional de Colocación Familiar dictada en auto de fecha 29 de Abril de 2010. Así se establece.
TERCERO: En observancia a lo dispuesto en el artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda comisionar al Equipo Multidisciplinario, adscrito a este Circuito Judicial de Protección, a los fines que sean los expertos, quienes realicen cuatro evaluaciones pisco-sociales de seguimiento a al grupo familiar de la adolescente de autos, en el hogar de su madre, por el periodo de un año, a partir de la fecha que se publique la sentencia in extenso, para ello deberán remitir cada informe al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma circunscripción judicial que conozca de la ejecución del fallo. Así se decide.
CUARTO: Se insta a los padres y a la abuela, a acordar de forma conciliatoria, lo referente a Régimen de Convivencia Familiar, y.....