este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por la ciudadana, NEUDY DEL CARMEN SALAZAR GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.685.601, en consecuencia se acuerda la REINTEGRACIÓN de los hermanos "Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", con su progenitor, ciudadano WILFREDO JOSE CARIACO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-13.835.323, quien deberá ejercer la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, entendida como lo establece el artículo 358 de la LOPNNA, por lo tanto, deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cu.....