V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente acción de DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO), así como la reclamación de daños y perjuicios interpuesta por la parte demandante reconvenida, ciudadana MARIA AUXILIADORA TERAN HERRAPES debidamente asistida por los profesionales del derecho, abogados WILFREDO GARCÍA PALOMO y JESÚS MARÍN GAMBOA respectivamente, en contra de la parte demandada reconviniente, ciudadano ANTONIO JOSÉ MATA GOMEZ, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención por DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO), así como la reclamación de atención medica y lucro cesante opuesta por el profesional del derecho, abogado UBENCIO J. BENITEZ V., en su ca.....