REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, representada para ese entonces por el Alcalde, ciudadano ALFREDO DÍAZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANTONIO SERENO RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 130.175.
TERCEROS INTERESADOS: Ciudadanos LUIS SALVADOR CASTILLO FIGUEROA, JUAN BAUTISTA CASTILLO FIGUEROA, EDERLINDA DEL VALLE OLIVIER REYES, BRIGIDA OFELIA LÓPEZ DE VILLARROEL, CARLINA DEL VALLE LÓPEZ FIGUEROA, DARIA MARGARITA LÓPEZ DE PATIÑO, CRUZ MANUEL LÓPEZ FIGUEROA, EFRAIN JOSÉ CASTILLO FIGUEROA, RICARDO RAFAEL CASTILLO FIGUEROA, GLADYS DEL VALLE CASTILLO FIGUEROA, JESÚS ENRIQUE CASTILLO FIGUEROA, VICENTE EMILIO CASTILLO FIGUEROA, HERNAN VALENTIN CASTILLO FIGUEROA, REINALDO ANTONIO FUENTES SUÁREZ, FRANK REINALDO FUENTES SUÁREZ, JESÚS ANTONIO FUENTES SUÁREZ, JESÚS LUIS FUENTES RODULFO, MARÍA ANTONIETA FUENTES de RODRÍGUEZ, JESÚS JAVIER FUENTES RODULFO, ISABEL CECILIA FUENTES DE SANAVIA, VICENTE RAMÓN FUENTES ZAPATA, MARÍA MARGARITA FUENTES ZAPATA, FLORENCIA SUSANA FUENTES ZAPATA, DILIA MARÍA LÓPEZ FIGUEROA y TRINO JOSÉ LÓPEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.019.282, V-1.192.231, V-14.220.437, V-8.391.859, V-3.488.809, V-4.049.452, V-4.653.001, V-2.795.005, V-2.802.554, V-3.673.935, V-4.497.985, V-5.019.280, V-5.888.944, V-11.853.538, V-11.853.537, V-12.919.637, V-11.537.541, V-11.537.540, V-12.921.083, V-2.930.026, V-3.665.319, V-4.083.440, V-3.665.299, V-2.830.638, V-2.825.351 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS TERCEROS INTERESADOS, CIUDADANOS LUIS SALVADOR CASTILLO FIGUEROA, BRIGIDA OFELIA LÓPEZ DE VILLARROEL, CARLINA DEL VALLE LÓPEZ FIGUEROA, DARIA MARGARITA LÓPEZ DE PATIÑO, CRUZ MANUEL LÓPEZ FIGUEROA, EFREIN JOSÉ CASTILLO FIGUEROA, RICARDO RAFAEL CASTILLO FIGUEROA, GLADYS DEL VALLE CASTILLO FIGUEROA, JESÚS ENRIQUE CASTILLO FIGUEROA, VICENTE EMILIO CASTILLO FIGUEROA y HERNAN VALENTIN CASTILLO FIGUEROA: Abogado JUAN BAUTISTA CASTILLO FIGUEROA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° N° 8.634, quien actúa a su vez en su propio nombre y representación.
APODERADA JUDICIAL DE LA TERCERA INTERESADA, CIUDADANA EDERLINDA DEL VALLE OLIVIER REYES: Abogada DAVIELKYS LIBIAURA ANDRADE RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 229.573.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS TERCEROS INTERESADOS, CIUDADANOS REINALDO ANTONIO FUENTES SUÁREZ, FRANK REINALDO FUENTES SUÁREZ, JESÚS ANTONIO FUENTES SUÁREZ, CRUZ MANUEL LÓPEZ FIGUEROA, JESÚS LUIS FUENTES RODULFO, MARÍA ANTONIETA FUENTES de RODRÍGUEZ y JESÚS JAVIER FUENTES RODULFO: Abogados EMILIA ESCARLET MANRIQUE GREGORI y JUAN CASTILLO FIGUEROA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 22.383 y 8.634 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS TERCEROS INTERESADOS, CIUDADANOS ISABEL CECILIA FUENTES DE SANAVIA, VICENTE RAMÓN FUENTES ZAPATA, MARÍA MARGARITA FUENTES ZAPATA y FLORENCIA SUSANA FUENTES ZAPATA: Abogada EMILIA ESCARLET MANRIQUE GREGORI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 22.383.
APODERADO JUDICIAL DE LOS TERCEROS INTERESADOS, CIUDADANOS DILIA MARÍA LÓPEZ FIGUEROA y TRINO JOSÉ LÓPEZ FIGUEROA: Abogado CRUZ JOSÉ RIVAS MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 16.131.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inicia la presente demanda por EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA, presentada por el abogado ANTONIO SERENO RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 130.175, en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Recibida para su distribución el 30.10.2015 (f. 151) por ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de éste Estado, correspondiéndole previo sorteo a éste Despacho, quien en fecha 03.11.2015 procedió a darle entrada y la numeración respectiva (f. vto del 151).
Por auto de fecha 03.11.2015 (f. 152), se ordenó oficiar a la Oficna de Registro Público de los Municipios Mariño y García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que remitiera los datos concernientes a la propiedad, gravámenes y bienhechurías del inmueble constituido por un terreno, que forma parte de una mayor extensión, ubicado en la calle Gómez con calle Cedeño de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con una extensión de 2.517,80mts2. Librándose el oficio en esa misma fecha (f. 153).
En fecha 27.01.2016 (f. 155 al 158), se recibió el oficio N° 2016-398-0010 de fecha 22.01.2015, emanado de la Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a través del cual remite la certificación de gravámen del inmueble antes mencionado. Siendo agregado a los autos el día 28.01.2016 (f. vto. 155).
Por auto de fecha 02.02.2016 (f. 159), se admitió la presente demanda y se ordenó publicar un edicto en el cual se emplazara a los presuntos propietarios poseedores, arrendatarios, acreedores y, en general a todo el que tuviera algún derecho sobre el bien que se pretende expropiar, con la advertencia a las personas emplazadas que dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la última publicación deberían comparecer al Tribunal por si o por medio de apoderado, y a los que no comparecieran vencido dicho término se les nombraría defensor de oficio, con quien se entenderían su citación.
En fecha 03.02.2016 (f. 160), compareció el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia ratificó la solicitud de medida cautelar innominada. Ordenándose por auto de fecha 05.02.2016 (f. 161) aperturar el cuaderno de medidas.
En fecha 21.04.2016 (f. 162 al 180), compareció el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó las publicaciones ordenadas y solicitó la incorporación al expediente. Siendo agregadas a los autos el día 21.04.2016 (f. 181).
En fecha 25.04.2016 (f. 182 al 184), compareció el ciudadano LUIS SALVADOR CASTILLO FIGUEROA, actuando en pro de sus derechos civiles y constitucionales, debidamente asistido de abogado y mediante diligencia otorgó poder apud acta al abogado JUAN BAUTISTA CASTILLO FIGUEROA.
En fecha 25.04.2016 (f. 185 y 186), compareció el ciudadano JUAN BAUTISTA CASTILLO FIGUEROA, actuando en pro de sus propios derechos, debidamente asistido de abogado y mediante diligencia se dio por notificado de la presente demanda.
En fecha 24.05.2016 (f. 187 al 192), compareció la ciudadana EDERLINDA DEL VALLE OLIVIER REYES, actuando en representación legal de la asociación de herederos del difunto ARISTIDES OLIVIER FUENTES, debidamente asistida de abogado y mediante diligencia otorgó poder apud acta a la abogada DAVIELKYS LIBIAURA ANDRADE RAMOS.
En fecha 30.05.2016 (f. 193), compareció la abogada DAVIELKYS LIBIAURA ANDRADE RAMOS, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EDERLINDA DEL VALLE OLIVIER REYES, representante legal de la asociación de herederos del difunto ARISTIDES OLIVIER FUENTES, y mediante diligencia se dio por notificada de la presente demanda.
En fecha 30.05.2016 (f. 194 al 195), comparecieron los ciudadanos BRIGIDA OFELIA LÓPEZ DE VILLARROEL, CARLINA DEL VALLE LÓPEZ FIGUEROA, DARIA MARGARITA LÓPEZ DE PATIÑO y CRUZ MANUEL LÓPEZ FIGUEROA, actuando en su condición de herederos de FRANCISCA FIGUEROA MORAO DE LÓPEZ, debidamente asistidos de abogado y mediante diligencia otorgaron poder apud acta al abogado JUAN BAUTISTA CASTILLO FIGUEROA.
En fecha 30.05.2016 (f. 196 al 201), compareció el abogado JUAN CASTILLO FIGUEROA, y mediante diligencia consignó poder especial que le fuera conferido por sus hermanos ciudadanos EFRAIN JOSÉ CASTILLO FIGUEROA, RICARDO RAFAEL CASTILLO FIGUEROA, GLADYS DEL VALLE CASTILLO FIGUEROA, JESÚS ENRIQUE CASTILLO FIGUEROA, VICENTE EMILIO CASTILLO FIGUEROA y HERNAN VALENTIN CASTILLO FIGUEROA, y en sus nombres se dio por notificado de la presente demanda.
En fecha 30.05.2016 (f. 202), compareció el abogado JUAN CASTILLO FIGUEROA, y mediante diligencia solicitó sea tomado en cuenta para ser defensor judicial de los no comparecientes por formar parte de la comunidad de herederos, con el compromiso de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Abogados.
En fecha 30.05.2016 (f. 203 al 206), comparecieron los ciudadanos REINALDO ANTONIO FUENTES SUÁREZ, FRANK REINALDO FUENTES SUÁREZ y JESÚS ANTONIO FUENTES SUÁREZ y CRUZ MANUEL LÓPEZ FIGUEROA, debidamente asistidos de abogado y mediante diligencia otorgaron poder apud acta a los abogados EMILIA ESCARLET MANRIQUE GREGORI y JUAN CASTILLO FIGUEROA.
En fecha 30.05.2016 (f. 207 al 214), comparecieron los ciudadanos JESÚS LUIS FUENTES RODULFO, MARÍA ANTONIETA FUENTES de RODRÍGUEZ y JESÚS JAVIER FUENTES RODULFO, debidamente asistidos de abogado y mediante diligencia otorgaron poder apud acta a los abogados EMILIA ESCARLET MANRIQUE GREGORI y JUAN CASTILLO FIGUEROA.
En fecha 30.05.2016 (f. 215 al 225), compareció la abogada EMILIA ESCARLET MANRIQUE GREGORI, y mediante diligencia consignó poder especial que le fuera otorgado por los ciudadanos ISABEL CECILIA FUENTES DE SANAVIA, VICENTE RAMÓN FUENTES ZAPATA, MARÍA MARGARITA FUENTES ZAPATA y FLORENCIA SUSANA FUENTES ZAPATA.
Por auto de fecha 15.06.2016 (f. 227), se designó como defensor judicial de los presuntos propietarios poseedores, arrendatarios, acreedores y, en general a todo el que tenga algún derecho sobre el bien que se pretende expropiar, al abogado JUAN BAUTISTA CASTILLO FIGUEROA.
En fecha 22.06.2016 (f. 228 y 229), comparecieron los ciudadanos DILIA MARÍA LÓPEZ FIGUEROA y TRINO JOSÉ LÓPEZ FIGUEROA, debidamente asistidos de abogado y mediante diligencia otorgaron poder especial al abogado CRUZ JOSÉ RIVAS MARCANO.
En fecha 04.07.2016 (f. 230), compareció el abogado CRUZ JOSÉ RIVAS MARCANO, y mediante diligencia se dio por notificado de la presente demanda en nombre de sus poderdantes.
En fecha 25.07.2016 (f. 231), compareció el abogado JUAN CASTILLO FIGUEROA, y mediante diligencia renunció al cargo de defensor judicial designado en la presente causa, por cuanto la mayoría de los herederos se encuentran dispersos en diferentes Estados del País.
Por auto de fecha 27.07.2016 (f. 234), se ordenó cerrar la presente pieza por encontrarse en estado voluminoso y aperturar una nueva pieza.
SEGUNDA PIEZA:
Por auto de fecha 27.07.2016 (f. 1), se aperturó la presente pieza denominada segunda.
Por auto de fecha 27.07.2016 (f. 2), se dejó sin efecto la designación de defensor judicial recaida en la persona del abogado JUAN BAUTISTA CASTILLO FIGUEROA, y se designó en su lugar al abogado REINIERI ALBERTO RODRÍGUEZ MOYA.
El día 16.11.2016 (f. 3), la seceratia de éste Juzgado dejó constancia de que fueron suministradas las copias simples respectivas para la elaboración de la boleta de notificación al defensor judicial designado. Dejándose constancia en fecha 21.11.2016 (f. 4), de haberse librado la boleta de notificación (f. 5).
En fecha 25.09.2018 (f. 6 al 10), compareció el ciudadano REINALDO JOSÉ SILVA GARCÍA, en su carácter de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Santiago Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y mediante diligencia solicito la notificación de las partes para la continuación de la presente causa, que es de interés fundamental de esa nueva gestión de la Alacaldía del Municipio Bolivariano Santiago Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
CUADERNO DE MEDIDAS:
Por auto de fecha 05.02.2016 (f. 1 al 5), se decretó medida cautelar innominada a favor de la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para que en efecto procediera a la OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO por parte de la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, del bien inmueble identificado en el artículo 1° del Decreto N° 04-2012 del 07 de mayo de 2012, por el cual se ordenó la adquisición forzosa, consistente en un área de DOS MIL QUINIENTOS DIECISISTE METROS CUADRADOS Y OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (2.517,80MTS2) y se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que diera cabal cumplimiento a la misma. Librándose la comisión y el oficio en esa misma fecha (6 al 8).
En fecha 18.03.2016 (f. 9 al 21), se recibió el oficio N° 16-075 de fecha 11.03.2016, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a través del cual remite la comisión que le fuera conferida debidamente cumplida. Siendo agregado a los autos el día 28.03.2016 (f. vto. 9).
Siendo la oportunidad para decidir sobre la misma, éste Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
III. FUNDAMENTOS DE LA DECISION
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
…“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.

El procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:
“...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso ( cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...”.

Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13.06.2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...”.

De lo anterior se colige que la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es una institución estrechamente ligada al orden público, no es renunciable, opera de pleno derecho, y que se produce antes de que en la causa se inicie el lapso de dictar sentencia, en aquellos casos en los que se produzca una paralización por un tiempo superior a un año por causas que le sean imputables a las partes, o bien, cuando pasados que sean los treinta días siguientes a la admisión de la demanda el actor no suministre al alguacil los medios de transporte necesarios para que éste se traslade a efectuar la citación de la parte demandada, o cuando transcurran seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.
En éste caso en particular, se observa que ha transcurrido más de un (01) año desde la última actuación, que ocurrió el día 21.11.2016, oportunidad en la cual se dejó constancia de haberse librado la boleta de notificación al defensor judicial designado en la presente causa, sin que durante dicho intervalo de tiempo la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno haya ejecutado actos de procedimientos tendentes a darle impulso al presente proceso, y en consecuencia, en vista de las características especiales de la perención de la instancia, la cual como se expresó es irrenunciable y opera de pleno derecho, en virtud que conforme a lo señalado la presente causa se mantuvo paralizada en etapa de notificación por un período superior a un (01) año se estima que se consumó la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
IV DISPOSITIVA.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena suspender la medida cautelar innominada a favor de la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, decretada por éste Juzgado en fecha 05.02.2016 y practicada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 10.03.2016.
CUARTO: Se ordena agregar el cuaderno de medidas al principal.
PUBLÍQUESE INCLUSIVE EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.

Nota: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.









MAM/EEP/nv.
EXP: N° 11.926-15.