ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara la continuación del presente PROCEDIMIENTO POR LA VÍA ORDINARIA conforme lo previsto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El tribunal estima que concurren los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se presume materializado de los delitos precalificados en este acto por la representación fiscal como VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo, RESISTENCIA A L.....