Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Adolescentes, Niñas y Adolescentes, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de proveer sobre lo solicitado, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana ALICIA DEL VALLE CABELLO CABELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.318.633, en beneficio de (identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). SEGUNDO: Se ordena ESTAMPAR la debida nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la referida niña levantada ante la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, quedando inserta bajo el No: 1256, Tomo 06, de 1 folio, en los Libros de NACIMIENTOS llevados en dicha Prefectura en .....