REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001367
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el abogado Diógenes Carreño Rodríguez, Defensor Publico Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, respecto a la homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Edinson José Salazar y Tayana Rosario Gil Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.223.645 y V-16.827.045 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: El padre compartirá con sus hijas un fin de semana cada 15 días, entendiéndose por fines de semana desde el viernes a las 06:00 PM, hasta el domingo a las 06:00 PM, los fines de semana que al padre le corresponda compartir con sus hijas, la madre se los llevara a su casa y el padre los retornara a la casa de la madre. Segundo: Con respecto a las vacaciones decembrinas, escolares, carnaval y semana santa, los padres se podrán de acuerdo en relación al disfrute de las mismas. Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete a pagar mensualmente la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000) en efectivo en dos partidas quincenales, dentro de los primeros cinco (5) días de cada quincena, los cuales entregara a la madre de sus hijas, quien le expedirá recibo. Segundo: El padre asume el cien por ciento (100%) de los útiles escolares y el gasto de zapatos escolares y la madre asume el gasto del resto de los uniformes escolares. En el mes de diciembre de cada año, hasta tanto la madre consiga empleo el padre asume el cien por ciento (100%) de los juguetes y la vestimenta. Tercero: En lo relativo a los gastos médicos, por concepto de emergencias de la niña, es decir en cado de hospitalización los mismos serán cubiertos por los padres en una proporción de cincuenta por ciento (50%) cada uno. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Liz Verónica López Morales
La Secretaria,
Marli Luna Luna
José L.
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