REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001155
PARTE SOLICITANTE: CARLOS DEL NOGAL JIMENEZ
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURATELA AD-HOC
En el día de hoy, veintiocho (28) de Julio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) se constituye el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, a los fines que tenga lugar la audiencia donde se solicita el nombramiento de curador ad-hoc a favor de sus hijos (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), a la ciudadana EDELMIRA MARIA MONTAÑES de JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.568.619, seguida por el ciudadano CARLOS DEL NOGAL JIMENEZ mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.142.511. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se encuentra presente el solicitante, Ciudadano antes mencionado, debidamente asistido por el abogado DIOGENES CARREÑO, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza, habiéndose constatado la presencia del solicitante. Seguidamente se procedió a explicar al Curador sus funciones y la responsabilidad que acarrea. Luego se analiza las disposiciones legales referidas al nombramiento del Curador Ad-hoc, la cual se encuentra contenida en el artículo 110 del Código Civil, la cual dispone: Artículo 110 del Código Civil: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc……..”. En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud incoada por el ciudadano CARLOS DEL NOGAL JIMENEZ mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.142.511 respecto de la solicitud del nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio de (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna) . SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), a su tía paterna, la ciudadana EDELMIRA MARIA MONTAÑES de JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.568.619. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna
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