Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO conforme al articulo 185-A del Código Civil, incoado por los ciudadanos GLORYS ALEXA GONZALEZ DE RODRIGUEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ VERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.418.029 y 15.571.210 respectivamente, asistidos de la abogado en ejercicio MARIA ESTHER GONZALEZ ANDARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 139.616, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes,.....