REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-J-2013-002314
En el día de hoy, martes 22 de julio de 2014, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia prevista en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos SONIA JACQUELINE SILVIA GERBINO PORRO y SERGIO BIZARRI DI PIETRANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.919.554 y 5.979.769 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio HILARION CARDOZO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 66.512, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para que se declare el Divorcio conforme al articulo 185 A del Código Civil, alegando para ello, ruptura prolongada de su vida en común, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil de Sala, y no habiéndose constatado la presencia de las partes, más si la de la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Carmen Cueto Rodríguez, se concede un lapso de espera. Siendo las tres y quince minutos de la tarde, y no habiendo hecho acto de presencia los interesados, ni persona alguna que pudiere justificar su ausencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO conforme al articulo 185-a del Código Civil, incoado por los ciudadanos SONIA JACQUELINE SILVIA GERBINO PORRO y SERGIO BIZARRI DI PIETRANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.919.554 y 5.979.769 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio HILARION CARDOZO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 66.512, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Puesto que la Fiscal del Ministerio Público se había retirado del Circuito al momento de declarar el desistimiento, la presente acta será suscrita por su persona al día hábil siguiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez.
La Fiscal VIII del Ministerio Público,
La Secretaria,
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