REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-J-2014-001124
En el día de hoy, lunes 28 de Julio de 2014, siendo las once y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia prevista en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS AVELINO PINTO LOPEZ y ESBELIDA CARMEN GONZALEZ LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.196.022 y V.- 11.146.418 respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio GLADYS LUGO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 94.468, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para que se declare el Divorcio conforme al articulo 185 A del Código Civil, alegando para ello, ruptura prolongada de su vida en común, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil de Sala, y NO habiéndose constatado la presencia de los solicitantes, ni por si ni por intermedio de apoderados judiciales, se concede un lapso de espera. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde, y no habiéndose verificado la presencia los interesados, ni de persona alguna que pudiere justificar su ausencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos LUIS AVELINO PINTO LOPEZ y ESBELIDA CARMEN GONZALEZ LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.196.022 y V.- 11.146.418 respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio GLADYS LUGO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 94.468, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria,

Katty Solórzano