REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001451

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Willy del Jesús Rodríguez González y Ahawata Schenandew Aguilar Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.547.125 y V-16.826.080 respectivamente, en beneficio de su hijo: “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar un monto para la manutención de setecientos bolívares (700ºº Bs.) quincenales para un total de mil cuatrocientos (1.400ºº Bs.) mensuales, este dinero será depositado en una entidad bancaria, destacando un ajuste en forma automática y proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación. Gastos por conceptos de bono escolar: el padre se compromete a costear gastos de uniformes escolares de su hijo, y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares de su hijo. Bono de Navidad: el padre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de las fechas 24 y 25 de diciembre mas regalo de navidad, y la madre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de las fechas 31 de diciembre y 1 de enero mas regalo de navidad (alternando cada año). Bono de medicinas: serán compartidos y de mutuo acuerdo entre ambos padres. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo los días que se encuentre libre en su trabajo, con respecto a las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares, serán compartidas y de mutuo acuerdo entre ambos padres. Las vacaciones decembrinas: el padre compartirá con su hijo las fechas especiales 24 y 25 de diciembre y con la madre las fechas especiales de 31 de diciembre y 1 de enero (alternando cada año). En fechas de cumpleaños del niño, serán compartidos entre ambos padres. En las fechas especiales del día de la madre y del padre, el niño compartirá con su respectivo progenitor. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Carmen Milano Vásquez
La Secretario

Katty Solorzano




Dgh*.-