En virtud de los motivos antes expuestos, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizo la revisión de la medida de Reglas de Conducta , impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y hace el siguiente pronunciamiento, en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de Trabajar, ha cumplido con UN (01) MES , faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS de esta obligación. Y en relación a las demás obligaciones de No ausentarse del Estado, sin aut.....