REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000052
ASUNTO : OP01-D-2008-000052
AUTO DE REVISION DE MEDIDAS
Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto de la revisión de la causa que se sigue contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a realizar el presente revisión de la medida y computo y a los fines del mismo observa:
PRIMERO: En fecha 02/02/2008 se dicto sentencia en contra del adolescente, por considerarlo culpable del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y le sancionó a Tres Anos y seis Meses privación de libertad y UN (1) AÑO de libertad asistida. En fecha 15-02-08 fue impuesto del auto de ejecución de la sentencia y se declina la competencia del estado Guarico para este Estado.
SEGUNDO: En fecha 16-12-2009, se sustituye la sanción privativa de libertad, Por el lapso de Siete (07) meses y Veintiséis (26) días, que le faltan por cumplir al sancionado, por la sanción de Reglas de Conducta consistente en las siguientes obligaciones: a).- Obligación de trabajar, debiendo presentar cada dos meses constancia de trabajo ante este Tribunal. B).- No ausentarse del Estado, sin autorización de este Tribunal. Y C).- no puede permanecer fuera del hogar después de las 9:00pm, a menos que este debidamente acompañado por su representante legal o trabajando.
TERCERO: En relación a la Sanción de Reglas de conducta, en la obligación de Trabajar, consta al folio180 de la segunda pieza del Asunto, Constancia de Trabajo que acredita que labora desde el día 25-01-2010 hasta el día 24-02-2010, por lo que ha cumplido con UN (01) MES, faltándole por cumplir SEIS (06) meses y Veintiséis (26) días de esta obligación. Y en cuanto a las demás obligaciones de No ausentarse del Estado, sin autorización de este Tribunal, y no permanecer fuera del hogar después de las 9:00pm, a menos que este debidamente acompañado por su representante legal o trabajando, no se desprende quebrantamiento alguno de estas obligaciones.
En virtud de los motivos antes expuestos, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizo la revisión de la medida de Reglas de Conducta , impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y hace el siguiente pronunciamiento, en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de Trabajar, ha cumplido con UN (01) MES , faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS de esta obligación. Y en relación a las demás obligaciones de No ausentarse del Estado, sin autorización de este Tribunal, y no permanecer fuera del hogar después de las 9:00pm, a menos que este debidamente acompañado por su representante legal o trabajando, no se desprende quebrantamiento alguno de estas obligaciones. Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
10:37 AM