REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004829
ASUNTO : OP01-P-2006-004829
Revisada las actuaciones relativas al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA Plenamente identificada en autos, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar el cómputo respectivo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones impuestas a la adolescente, este Tribunal para decidir Observa:
PRIMERO: En fecha 26-07-07, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le dictó sentencia, en donde se le impuso la sanción de de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (1) AÑO y CUATRO (04) MESES, consistentes en la obligación de obligación de trabajar o estudiar, así como también recibir orientación psicológica
SEGUNDO: En fecha 24-11-2009, Se acuerda, en cuanto a modificar, el sitio de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en recibir tratamiento de la Psicólogo y Trabajadora Social y en lo adelante la sancionada lo hará ante el Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes cada 30 días.
TERCERO: En fecha 09-02-2009 se practica computo de la sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, incurriéndose en error, ya que esta medida no le fue impuesta a la sancionada , siendo que la sanción fue Reglas de Conducta, por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES, y se determina que en la obligación de trabajar tiene acreditado que ha cumplido OCHO (8) MESES, por lo que le faltan por cumplir OCHO (8) MESES
CUARTO: Ahora bien en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de trabajar o estudiar, se observa: que cursa al folio setenta y dos, constancia en copias simples por lo que se ordena citar a los fines de consignar constancia original de trabajo y en lo que respecta a la obligación de asistir al psicólogo Consta al folio cincuenta y uno del asunto Informe de sus presentaciones , que acredita que cumplió esta obligación.
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los articulo 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por autoridad que le confiere la ley hace los siguiente pronunciamiento: En relación a la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de trabajar o estudiar, se ordena citar a los fines de consignar constancia original de trabajo y en lo que respecta a la obligación de asistir al psicólogo cumplió con esta obligación. Líbrense Boletas. Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
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10:26 AM