Esta Jueza del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos ARMANDO GONZALEZ LLERANDI y LISBETH DEL ROSARIO QUINTANA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.219.731 y V-10.330.564 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 16-07-1994 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda-
No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza del asunto.