REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000511
PARTES: FRANCISCO JAVIER REYES titular de la cédula de identidad N° V-13.541.082 contra la ciudadana INGRID DAMELIS RODULFO BELLORIN titular de la cédula de identidad N° V-20.125.372.
ASUNTO: Custodia (Desistido)
En el día de hoy 28-04-2015 siendo las 09: 30 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar el diferimiento de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de CUSTODIA seguido por el ciudadano FRANCISCO JAVIER REYES titular de la cédula de identidad N° V-13.541.082 contra la ciudadana INGRID DAMELIS RODULFO BELLORIN titular de la cédula de identidad N° V-20.125.372, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Octava del Ministerio Público Angélica Pérez. En virtud de la incomparecencia del demandante FRANCISCO JAVIER REYES titular de la cédula de identidad N° V-13.541.082 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER REYES titular de la cédula de identidad N° V-13.541.082 contra la ciudadana INGRID DAMELIS RODULFO BELLORIN titular de la cédula de identidad N° V-20.125.372 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López
La Secretaria
Abg. Joana Rodriguez
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Joana Rodríguez
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