REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2013-002166
PARTES: MARIO VELÁSQUEZ Y BLANCA LINARES
MOTIVO: Acuerdo parcial de deuda, logrado en Fase de Ejecución.-
En el día de hoy, 28-04-2015, siendo las 10: 30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista en fase de Ejecución, se hace el llamado por parte de alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos MARIO VELÁSQUEZ Y BLANCA LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.307.945 y V-6.503.808. asistidos por los Abogados CARMEN MUJICA y DANIEL ESPINOZA, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº. 53.066 y 130.139. En tal sentido se inicia la entrevista concediéndole la palabra a las partes presentes, quienes exponen: Expone el padre: Yo estoy consciente que debo dinero, no he estado en una situación fácil, estoy mal económicamente desde el año 2013, pero quiero cancelar la deuda que tengo. Expone la madre: Estoy dispuesta a llegar a un acuerdo sobre la deuda, pero quiero que se ponga al día con el colegio. Seguidamente, exponen haber llegado al siguiente acuerdo Parcial de deuda: Respecto al Colegio: El padre se compromete a cancelar directamente en el colegio la mensualidad desde el mes de Mayo. Sobre la DEUDA QUE PRESENTE EL COLEGIO HASTA LA FECHA: el padre negociará directamente con el colegio para cancelar los meses que se deban hasta el mes de Abril 2015.- Respecto a la deuda de los Bs 53.520,00, Una vez cancele la deuda en el colegio, el padre se compromete a cancelar dicho monto, para lo cual solicita la prolongación de la presente audiencia con la finalidad de definir los términos de la misma. Adicionalmente a ello, el padre se compromete a seguir depositando la mensualidad correspondiente a Bs 1.000,00 en la cuenta de Ahorro a nombre de la niña de autos del BANCO BICENTENARIO, cuyo número declara conocer el padre. Pedimos de último se homologue el presente acuerdo Parcial. En consecuencia, visto el acuerdo Parcial logrado por las partes, este tribunal procede a PROLONGAR LA PRESENTE AUDIENCIA para el día JUEVES 25-06-2015, a las 09: 30 am, fecha en la cual ambas partes deberán comparecer sin necesidad de notificación, debido al principio de notificación única, y el padre deberá haber depositado en la referida cuenta de obligación de manutención correspondiente a los meses de Abril, Mayo y primera quincena de Junio de 2015, así como los pagos respectivos del colegio. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO PARCIAL en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ( 28 ) días del mes de Abril del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 11:00 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez