Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Con lugar la solicitud incoada por el ciudadano DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.307.800, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), de Nueve (09) años de edad. SEGUNDO: AUTORIZA a la ciudadana MOIRA SUSANA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.309.540 para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte de la niña antes mencionada. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.