REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 28 de Abril de 2014
Año 204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000790

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por el ciudadano: DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ, en su carácter de padre y representante legal de su hija la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), de nueve (09) años de edad, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de obtener PASAPORTE para la referida niña En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado adolescente, el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Con lugar la solicitud incoada por el ciudadano DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.307.800, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), de Nueve (09) años de edad. SEGUNDO: AUTORIZA a la ciudadana MOIRA SUSANA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.309.540 para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte de la niña antes mencionada. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.
LA JUEZA,


Abg. Liz Verónica López
La Secretaria


Abg. Joana Rodríguez López
LVL/as