REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000452
PARTES: ciudadano ORLANDO CESAR ALCALA GUTIERREZ titular de la cédula de identidad N° V-12.978.948 contra la ciudadana MARIANGEL DEL VALLE VELASQUEZ MILLAN, titular de la cédula de identidad N° V-16.930.397.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
En el día de hoy, 28-04-2014 , siendo las 09:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar el diferimiento del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por el ciudadano ORLANDO CESAR ALCALA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.978.948 contra la ciudadana MARIANGEL DEL VALLE VELASQUEZ MILLAN, titular de la cédula de identidad N° V-16.930.397, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), de un (01) año de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, no acudiendo al llamado ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia del demandante ORLANDO CESAR ALCALA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.978.948 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este Tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano ORLANDO CESAR ALCALA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.978.948 contra la ciudadana MARIANGEL DEL VALLE VELASQUEZ MILLAN, titular de la cédula de identidad N° V-16.930.397 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintisiete (28) días del mes de Abril del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
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