REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 28 de Abril de 2014
Año 204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000756

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2013-000951. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos YONATHAN JESUS MILLAN FOUCAULT y GINETTE EVELIN BRITO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.535.991 y V-20.324.120 respectivamente, en beneficio de su hijos (IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY), de Dos (02) y Un (1) año de edad, procedente de la Defensoría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre manifieste que le pasará a sus hijos la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00), los cuales cancelará Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) quincenal. La madre manifiesta que se encargará de los demás gastos que se generen por este concepto. Bono de Septiembre: el padre manifiesta que se encargará de los uniformes y la madre de los útiles. Bono de Fin de Año: El padre se encargará de los juguetes, y la madre se encargará de la ropa, los cuales cancelarán quincenalmente y depositados en la cuenta de ahorro No. 1750151660061798567 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana GINETTE BRITO RIVAS. Los Gastos Médicos, recreación y vestuario, el padre manifieste que se compromete con el 50 % de estos gastos y la madre con el otro 50%.- REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con sus hijos los días que tenga libre, ya que tiene horario rotativo, los cuales buscara en casa de la madre a las 9:00 a.m. y los regresará al mismo lugar a las 5:00 p.m., esto es siempre que los niños no vayan a la guardería, pero los días que no vayan a dicha guardería el padre los buscará a las12:30 p.m. y los regresará a las 5:00 p.m. de mutuo acuerdo.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Liz Verónica López Abg. Joana Rodríguez López

LVL/as