Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada por la ciudadana ZOYLA DEL VALLE VASQUEZ, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Cariaco, Nacido en fecha 08-09-1978, De 32 Años de Edad, Estado Civil soltero, V-15.345.619, de Profesión U Oficio vendedora de espécimen marinos, Residenciado Santa María, Calle principal, casa 52 de color rosada, Juan Bautista, estado Nueva Esparta, este Tribunal procedió a declararla CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÒN, mas las penas accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal y artículo 178 y 2° aparte del artículo 183, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, por ser culpable de la comisión del delito de FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS .....