En nombre de la República Bolivariana de Venezuela ,y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES, iinterpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS COSTA AZUL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 03 de enero de 2007, bajo el Nº 77, Tomo 67-A, contra la SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIO CLINICO INSULAR R.S, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueve Esparta en fecha 28 de Septiembre de 2005, bajo el N° 64, Tomo 47-A, Representada por los ciudadanos ERNESTO JOSE SANTANA GARMENDIA o MARIA ESTHER RON BRAASCH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.488.488 y V- 3.667.483, de este domicilio. SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.989,18) por concepto de las facturas venci.....