República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 27 de Noviembre de 2009

199º y 150º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS COSTA AZUL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 03 de enero de 2007, bajo el Nº 77, Tomo 67-A, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio, MOISES E. MILLAN CAMACHO y GUSTAVO ELI ASTORGA ARIAS, Venezolanos, mayores de edad, MOISES E. MILLAN CAMACHO y GUSTAVO ELI ASTORGA ARIAS.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIO CLINICO INSULAR R.S, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueve Esparta en fecha 28 de Septiembre de 2005, bajo el N° 64, Tomo 47-A, Representada por los ciudadanos ERNESTO JOSE SANTANA GARMENDIA o MARIA ESTHER RON BRAASCH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.488.488 y V- 3.667.483, de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio, JERJES DORTA MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.444.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 28-10-2008, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoado por la Sociedad Mercantil SUMINISTROS COSTA AZUL, C.A,” contra la SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIO CLINICO INSULAR R.S, C.A.-
En fecha 29-10-2008, comparece el ciudadano MOISES E. MILLAN CAMACHO, actuando como co-apoderado de la parte actora y consigna en tres folios útiles escrito de Reforma. Igualmente consigna poder judicial original, donde consta su representación conjuntamente o separadamente con el abogado GUSTAVO ELI ASTORGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.782, y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.-
En fecha 04-11-2008, se Admitió la Reforma de la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIO CLINICO INSULAR R.S, C.A, en la persona de uno cualquiera de sus Administradores ciudadanos ERNESTO JOSE SANTANA GARMENDIA o MARIA ESTHER RON BRAASCH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.488.488 y V-3.667.483 respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en contra de su Representada.-
En fecha 07-11-08, el Tribunal apertura el cuaderno de medidas y decretó la Medida Provisional de Embargo solicitada por la parte actora.-
En fecha 10-11-08, comparece la ciudadana MARIA ESTHER RON BRAASCH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.667.483 y se da por citada en nombre de su Representada LABORATORIO CLINICO INSULAR R.S, C.A. En la misma fecha comparece la parte demandada Recusa formalmente al ciudadano Juez de este Despacho. En la misma fecha la parte demandada hace oposición a la medida de embargo decretada por este Tribunal.
En fecha 11-11-08 comparece el ciudadano ALBERTO JOSE RAUSSEO VALDERRAMA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y rinde sus alegatos en el informe con fundamento en el artículo 82, ordinal 12 del Código Adjetivo.-En la misma fecha el ciudadano ALBERTO JOSE RAUSSEO VALDERRAMA en su carácter de Juez Titular de este Despacho, el Tribunal de conformidad con lo establecido por el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que previo sorteo de Ley el Tribunal que le corresponda siga conociendo del mismo. De igual manera se ordena remitir copias certificadas de la Recusación al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 12-11-08, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas practico la medida provisional de Embargo de bienes muebles de la parte demandada.-
En fecha 14-11-08, es recibido el presente Expediente por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien por Distribución le corresponde conocer.
En fecha 17-11-08, comparece por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta la ciudadana MARIA ESTHER RON BRAASCH, en su carácter de Administradora de la Sociedad Mercantil LABORATORIO CLINICO INSULAR RS, C.A, asistida por el abogado en ejercicio JERJES DORTA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 109.444, y le otorga poder Apud-Acta, a los abogados JERJES DORTA MARTINEZ Y FREDDY GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 109.444 y 115.820 respectivamente.- En la misma fecha se avoca el Juez al conocimiento de la causa, y ordena notificar a las partes, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de continuar con el proceso.
En fecha 24-11-08, el alguacil de ese Despacho consigna boleta de notificación debidamente firmadas por la parte actora y la parte demandada.-
En fecha 10-12-08, ese Juzgado a través de auto deja sin efecto las actuaciones realizadas desde el folio 46 al folio 51, por consideran que dichas actuaciones se hicieron por medio del procedimiento Intimatorio cuando ha debido hacerse en base al “motivo” COBRO DE BOLIVARES”.-
En fecha 23-01-09, comparece el apoderado judicial de la parte actora y se da por notificado y a su vez solicita al Tribunal la notificación de la parte demandada.-
En fecha 19-02-09, comparece el alguacil de ese Despacho y deja constancia de haber recibido los medios necesarios para practicar la notificación.-En la misma fecha el alguacil de ese Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 25-03-09, ese Juzgado solicita cómputos de los días de despacho Transcurridos en el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 31-03-09, comparece el apoderado Judicial de la parte actora y solicita a ese Juzgado cómputos de los días de despacho trascurridos desde el 10-11-08 hasta la última actuación realizada por el Tribunal.-En la misma fecha la Secretaria de ese despacho dejo constancia que desde la fecha solicitada por la actora 10-11-08 hasta el día 06-04-09 ambas fechas inclusive, transcurrieron sesenta y cinco (65) días de despacho.-
En fecha 30-04-09, ese Juzgado en virtud de que fue declarada Sin Lugar la Recusación a que fue objeto el Juez Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, interpuesta en fecha 11-11-08, la Sociedad Mercantil Laboratorio Clínico Insular, C.A, de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil ordena remitir el expediente a los fines de que siga conociendo del presente litigio.
En fecha 12-05-09, este Tribunal le da por recibido, ordenándose su reingreso en el Libro de causa bajo su mismo número 1.280-09. De igual manera el ciudadano Juez de este Despacho se Avoco al conocimiento de la causa y se ordenó la notificación de las partes de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole tres (3) días de despacho para que interpongan los recursos que prevé el artículo 90 ejusdem.-
En fecha 13-05-09, recibidas las resultas de la Recusación propuesta contra el Juez de este Despacho, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la misma se ordena agregar a los autos, asimismo visto el estado voluminoso del presente expediente ordena abrir nueva pieza, dejando constancia que la primera pieza se cerró con doscientos noventa y nueve (299) folios útiles. En la misma fecha se abrió la segunda pieza principal.-
En fecha 13-05-09, fueron recibidas las copias certificadas de la decisión dictada procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de está Circunscripción Judicial, se ordena agregar a los autos.
En fecha 01-06-09, comparece el abogado JERJES DORTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 109.444, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y consigna copia del depósito dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia.-
En fecha 11-08-09, comparece el Dr. MOISES MILLAN, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante y solicita al Tribunal desestime la diligencia suscrita por el abogado JESUS CORDOBA GAMBOA, en virtud de que el mismo no tiene cualidad en el presente litigio.-

III.- FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN:

En la presente causa los accionantes Dres. MOISES MILLAN CAMACHO y GUSTAVO ELI ASTORGA ARIAS, identificados en autos, actuando en su condición de apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL: SUMINISTROS COSTA AZUL, C.A, demandó el COBRO DE BOLIVARES de Cinco Facturas vencidas por un monto de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.989,18) por consumos de laboratorio medico a la Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIO CLINICO INSULAR R.S, C.A; fundamentando la acción en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.
Del estudio pormenorizado de las actas procesales que componen este expediente se evidencia que la parte demandada no hizo uso de los medios de defensa que la Ley adjetiva le confiere. En efecto, la parte demandada NO CONTESTO LA DEMANDA en tiempo hábil ni probó en la secuela del juicio algo que favoreciera su precaria situación. Recalcada esta situación jurídica por la naturaleza de la demanda, cual es el Cobro de Bolívares ello presupone que la carga de la prueba la tenía la Demandada, a quien le correspondía probar lo contrario, es decir, el hecho extintivo de la obligación reclamada.
En efecto, la jurisprudencia reiterada y pacífica de la extinta Corte Suprema, así como la del actual Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido como elementos concurrentes para la procedencia de la confesión ficta los siguientes: a) que la petición del demandante no sea contraria a derecho; b) que la demandada inasista al acto de contestación de la demanda; y c) que nada probare en su favor.-
En el caso bajo estudio, el Tribunal observa que de las actas procesales se desprende de modo indubitable que se encuentran llenos tales extremos y, por tanto, resulta procedente la declaratoria de la confesión ficta de la demandada Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIO CLINICO INSULAR R.S, C.A, a tenor de lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

IV.- DISPOSITIVA:
Por las razones antes expresadas este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ,y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES, iinterpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS COSTA AZUL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 03 de enero de 2007, bajo el Nº 77, Tomo 67-A, contra la SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIO CLINICO INSULAR R.S, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueve Esparta en fecha 28 de Septiembre de 2005, bajo el N° 64, Tomo 47-A, Representada por los ciudadanos ERNESTO JOSE SANTANA GARMENDIA o MARIA ESTHER RON BRAASCH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.488.488 y V- 3.667.483, de este domicilio. SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.989,18) por concepto de las facturas vencidas y no pagadas. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-
A tenor de lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes en la forma establecida en el artículo 233 eiusdem.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ

ARV-wfg
EXP N° 1.280-08
Sentencia Definitiva.