REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
1.- PARTE ACTORA O SOLICITANTE: ISABEL MARIA PINO DE VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.168.245, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
1.1- ABOGADOS ASISTENTES: OMAR NARVAEZ RODRIGUEZ y GLORIA SALAZAR, de nacionalidad venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nrosº. 16.335.948 y Nº 12.221.631, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 121.439 y Nº 80.628, respectivamente.
2.- El motivo de la presente solicitud, es la Rectificación de Acta del Registro Civil, por errores materiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Indica la solicitante que en fecha 29-06-1971, contrajo matrimonio civil con el ciudadano FIDEL JOSE VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.488.901, tal y como consta del acta de matrimonio inserta por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 21 de fecha 29-06-1971, la cual anexa marcada “A”.
Afirma que al redactar dicha acta se cometió un error, pues al transcribir el nombre de la ciudadana contrayente se escribió “YSABEL MARIA PINO”, siendo lo correcto “ISABEL MARIA PINO”, tal y como consta de la copia de su cedula de identidad la cual marcada “B”, cursa en autos al folio diez (10).
De igual forma afirma la solicitante, que el acta de defunción de su finado cónyuge FIDEL JOSE VELASQUEZ, inserta en los libros del Registro Civil de Defunciones llevados por la Dirección del Registro Civil 21 de Junio del 2.009, la cual anexa marcada “C”, en la cual al momento de asentarla se cometieron errores materiales, al señalar que el decujus era de estado civil “soltero”, siendo lo correcto que era “casado” , tal y como consta del acta de matrimonio inserta por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 21 de fecha 29-06-1971, la cual anexa marcada “A”.
Así mismo, solicita la rectificación de su acta de nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Arismendi, bajo el Nº 207, folio vuelto del 6 de fecha 29-10-1934, la cual anexa en copia certifica por la Oficina de Registro Principal del Estado Nueva Esparta, marcada “D”, en cuanto a que sea corregido su nombre el cual aparece trascrito “ISABEL DARIA”, habiéndose identificado durante toda su vida con el nombre de “ISABEL MARIA”, razón por la cual pide también su rectificación.
Que en virtud de dichos errores es por lo que procede de como conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la rectificación.
Recibida por distribución en fecha 13-07-2009, y se le dio entrada 28-07-2009, bajo el Nº 2009-2620.
En fecha 28-07-2009, la parte solicitante presento reforma de la solicitud, presentando en la misma fecha los recaudos que soportan la misma para su admisión.
En fecha 03-08-2009, el Tribunal admitió la solicitud ordenando seguir el procedimiento establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación del Ministerio Público.
En fecha 10-08-2009, la parte solicitante consignó las copias necesarias para la notificación del Ministerio Público.
En fecha 11-08-2009, se libro boleta de notificación para el Ministerio Público, librándose cartel para su publicación en el Diario El Universal.
En fecha 14-08-2009, el Alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico, a quien notificó en fecha 13-08-2009.
En fecha 07-10-2009, la parte actora retiro el cartel para su publicación.
En fecha 21-10-2009, la parte actora consignó un ejemplar del Diario El Universal de fecha 17-10-2009, en el cual se realizó la publicación que consta en la página (1-13).
En fecha 06-11-2009, el Tribunal dictó auto ordenando la citación del Ministerio Público, advirtiendo que una vez que conste en autos dicha citación la causa quedara abierta a pruebas.
En fecha 11-11-2009, el Alguacil consignó la boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de está misma Circunscripción Judicial.
En el presente caso, la solicitante pretende que en un solo acto se ordene la rectificación de tres (3) actas del Registro Civil.
Si bien es cierto que la solicitante tiene legitimación para pedir tales correcciones, debió solicitarlas por orden cronológico es decir de acuerdo a la fecha en que los hechos se sucedieron y fueron plasmados en dichas actas.
Ahora bien, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el segundo párrafo del artículo 26, establece:
“El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expeditas, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Este Juzgador en aplicación de dicha disposición constitucional le da curso a la presente solicitud. Y así se decide.
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
PRUEBAS APORTADAS.-
Junto a la solicitud la parte actora consignó las siguientes documentales:
- En copia certificada, Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Arísmendi, bajo el Nº 207, folio vuelto del 6 de fecha 29-10-1934, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Nueva Esparta, marcada “D”, la cual cursa en autos al folio doce (12).. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
- En copia certificada, Acta de Matrimonio inserta por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 21, de fecha 29-06-1971, la cual anexa marcada “A”, la cual cursa en autos al folio nueve (9). El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
- En copia certificada, Acta de Defunción la cual esta inserta en el Registro Civil de Defunciones llevados por la Dirección del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 715 de fecha 21 de Junio del 2.009, la cual cursa en autos marcada “C”, al folio once (11). El Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, luego de realizar un análisis exhaustivo de las pruebas documentales aportadas se observa que ciertamente al momento de asentar la partida de nacimiento de la ciudadana ISABEL MARIA PINO, se le dió el nombre de “ISABEL DARIA”, pero la misma se ha identificado durante toda su vida con el nombre de “ISABEL MARIA”, tal y como consta en autos, razón por la cual procede la rectificación solicitada. Y así se decide.
También se observa que al asentar el acta de matrimonio de la solicitante, se cometió un error, pues al transcribir el nombre de la ciudadana contrayente se escribió “YSABEL MARIA PINO”, siendo lo correcto “ISABEL MARIA PINO”, tal y como consta en autos, razón por la cual procede la rectificación solicitada. Y así se decide.
De igual forma se observa que al asentar el acta de defunción del finado FIDEL JOSE VELASQUEZ, cónyuge de la ciudadana ISABEL MARIA PINO, se incurrió en el error material de señalar que era de estado civil “soltero”, siendo lo correcto “casado”, tal y como consta en autos, por tal razón se procede a su rectificación. Y así se decide.
De manera que, bajo tales consideraciones se estima que las actas que se pretenden rectificar, donde ciertamente se asentaron por error palabras que no correspondían, lo cual conlleva a que se declare procedente la presente solicitud. En consecuencia se ordena rectificar o corregir la precitada acta en los términos antes señalados. Y así se decide.
DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, de la ciudadana ISABEL MARIA PINO, que se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Arismendi, bajo el Nº 207, folio vuelto del 6 de fecha 29-10-1934, ordenándose corregir los errores alegados en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee “ISABEL DARIA”, debe decir “ISABEL MARIA”, que es como verdaderamente corresponde.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, de la ciudadana ISABEL MARIA PINO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 21 de fecha 29-06-1971, ordenándose corregir los errores alegados en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee “YSABEL MARIA PINO”, debe decir “ISABEL MARIA PINO”, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción, del ciudadano FIDEL JOSE VELASQUEZ, inserta en el Registro Civil de Defunciones llevados por la Dirección del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 715 de fecha 21 de Junio del 2.009, ordenándose corregir los errores alegados en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee de estado civil “soltero”, debe decir “casado”, que es como verdaderamente corresponde.
CUARTO: Ordénese lo conducente a la Dirección del Registro Civil de los Municipios Mariño y Arísmendi del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal respectivo, con el objeto de que den cumplimiento a la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA Y REMITASE A LOS FUNCIONARIOS RESPECTIVOS.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO JOSÉ IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha 27-11-2009, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las tres (3:00 p.m.) se publicó y Registró la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA,
LJIU/MMR.
Exp. Civil No. 09-2620.
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