En base a lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8º Ejusdem y 108, ordinal 4° del Código Penal Vigente, a favor del ciudadano CAMILO RUIZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 8-05-1979, titular de la cédula de identidad 15.423.155, residenciado actualmente en El Espinal, sector El Progreso, calle Bella Vista, casa sin número, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, procesado por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el encabezamiento del artículo 472 del Código Penal vigente para el mome.....