Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción incoada por la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana ARELYS CECILIA GUEVARA REQUENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.380.562, contra de la ciudadana JENNIFER CECILIA GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-21.322.614. En consecuencia se OTORGA, a la ciudadana ARELYS CECILIA GUEVARA REQUENA, LA COLOCACIÓN FAMILIAR, de su nieto, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad.