En virtud de ello, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 80 y 542 Ejusdem, hace los siguiente pronunciamiento Primero: En cuanto a las Reglas de Conducta, la obligación de presentarse cada quince (15) ante el Tribunal se constata que el adolescente ha cumplido con Cinco (05)Meses de presentación faltándole por cumplir siete (07) meses, en cuanto a la obligación de asistir ante la Fundación José Félix Ribas, se constata que ha cumplido Tres (03) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir Ocho (08 meses y quince (15) días. En cuanto a la obligación de estudiar o trabajar se evidencia en autos que no consta constancia de las mismas, por lo que conforme a la solicitud de la Defensa, se modifica la obligación de hacer de estudiar o trabajar, por la de asistir .....