La Asunción, 27 de junio de 2006
195° y 147°

Vista el acta de entrevista por incumplimiento levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), vistas las exposiciones del adolescente y la Defensa, donde Defensa pide a este Tribunal que tome en consideración todas las circunstancias que han rodeado el incumplimiento de su representado y en aras del cumplimiento de los objetivos de nuestra Ley Especial, proceda a revisar la sanciones impuestas al adolescente y modifique o sustituya de conformidad con lo pautado en el artículo 647 de la Ley Especial, adecuándola a la individualidad presentada por el adolescente y a su cuadro familiar de vida. En tal sentido esta jugadora previamente observa: de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y atendiendo que las medidas conllevan una finalidad educativa la cual debe perseguir o alcanzar la adecuada convivencia familiar y social de estos adolescentes, atendiéndose también las individualidades propias de cada uno de los sometidos a este Sistema Penal de Responsabilidad, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del joven sancionado de marras. En virtud de ello, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 80 y 542 Ejusdem, hace los siguiente pronunciamiento Primero: En cuanto a las Reglas de Conducta, la obligación de presentarse cada quince (15) ante el Tribunal se constata que el adolescente ha cumplido con Cinco (05)Meses de presentación faltándole por cumplir siete (07) meses, en cuanto a la obligación de asistir ante la Fundación José Félix Ribas, se constata que ha cumplido Tres (03) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir Ocho (08 meses y quince (15) días. En cuanto a la obligación de estudiar o trabajar se evidencia en autos que no consta constancia de las mismas, por lo que conforme a la solicitud de la Defensa, se modifica la obligación de hacer de estudiar o trabajar, por la de asistir ante la Trabajadora Social de la Sección de Adolescentes una vez al mes, por el lapso de un (01) año. Segundo. Así mismo se le exhorto al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), sobre el contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que contiene que el incumplimiento injustificado de las sanciones impuestas acarrea una privación de libertad hasta por seis (06) meses. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,


Dra. Petra Marcano de Cerrada


EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo


Asunto N° OP01-D-2005-000045
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)