La Asunción, 27 de Junio de 2006
195° y 147°
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la que se reviso la medida impuesta al adolescente, Oído así mismo la solicitud del adolescente y su defensa, en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa, manifiesta que ciertamente como lo ha señalado la fiscal del Ministerio Publico los informes emanados del Centro de Internamiento los cocos reflejan que su representado tiene una conducta muy positiva dentro del mismo se demuestra respetuoso de las normas y de los maestros, participa en todos los cursos y actividades que se imparten y ha tratado de mantenerse alejado de conflictos en el centro en términos generales, manifiesta también que merece salir en libertad y así demostrar tanto a este Tribunal como a sus familia y a si mismo los cambios favorables que ha experimentado en su conducta de comportamiento, es por ello que pidió a el Tribunal sustituya la sanción privativa de libertad impuesta por la sanción de regla de conducta adecuada a su individualidad por el tiempo que le resta por cumplir. Esta jugadora previamente para decidir observa: Oída las exposiciones de las partes, el tribunal procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa y la representante del Ministerio público, la sustitución de la privación de libertad por otra medida menos gravosa. Esta juzgadora observa que Cursa en autos el plan individual relativo al adolescente a los folios. 304 al 308 de la primera pieza de la causa, así como el los Informes de Evolución que rielan a los folios 31 al 38 de la segunda pieza del asunto que al ser analizadas las actas se desprende: En el área social, el Informe de evolución presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento de Los Cocos, en donde afirma y señala que el referido joven presenta un comportamiento el cual evoluciona ajustado a las normas y requisitos exigidos por la institución, siempre espontáneo y dispuesto a colaborar con las actividades programadas, ante las orientaciones asume una actitud positiva, siempre actuando al margen de las situaciones de conflicto que se presentan. Por su parte el Lic. Psicólogo en el Informe de evolución conductual del adolescente, hace constar que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en cuanto a la evaluación psicológica refiere que presenta un comportamiento el cual evoluciona ajustado a las normas y requisitos exigidos por la institución, siempre espontáneo y dispuesto a colaborar con las actividades programadas, ante las orientaciones asume una actitud positiva, siempre actuando al margen de las situaciones de conflicto que se presentan. Ahora bien es cierto que el adolescente ha tenido una buena conducta durante su internamiento, que hasta la presente fecha ha evolucionado de acuerdo a las estrategias y metas trazadas en el plan individual, y en cual se reafirma con los informes de evolución que reflejan los avances que ha tenido el adolescente dentro de la institución, logrando alcanzar la finalidad de las metas propuestas, es decir, que esta juzgadora al analizar los planes individuales y las metas trazadas en el mismo y en el informe conductual le reconoce al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el hecho de que en este tiempo de reclusión ha tomado conciencia del hecho por él cometido, ha manifestado en esta audiencia que tiene un proyecto de vida que debe ser reforzado por su grupo familiar, que se han alcanzado las metas trazadas por lo profesionales del equipo multidisciplinario en el Centro de internamiento y con ello se ha logrado la finalidad de la medida para lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, Este Tribunal considera que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), asume conductas favorables en cuanto a un patrón de vida deseable, por lo que infiere que la conducta actual del adolescente, se corresponde con las metas trazadas en el plan individual las cuales deberán ser reforzadas en el ámbito familiar, por los fundamentos que anteceden, resulta conveniente la sustitución de la medida por Reglas de Conducta conforme el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sanción menos gravosa que la privación de libertad, tal como lo ha solicitado la Defensora Pública y la representante del ministerio publico. Por las consideraciones hechas, quien aquí decide acoge lo solicitado por la partes de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y atendiendo que las medidas conllevan una finalidad educativa la cual debe perseguir o alcanzar la adecuada convivencia familiar y social de estos adolescentes, atendiéndose también a las individualidades propias de cada uno de los adolescentes sometidos a este Sistema Penal de Responsabilidad, se considera que la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal” e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del joven adulto de marras, y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto y cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo y en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual implica conllevar al sancionado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos y sea encaminado a una función constructiva en la familia y sociedad. Ahora bien , conforme a lo previsto en el artículo 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a revisar las sanción de Privación de libertad .En virtud de ello este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA , DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD efectuada por las partes, en consecuencia, procede a revisar la sanción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622, segundo aparte de la Ley que rige la materia y sustituye la Medida de Privación de Libertad al sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), por la sanción de Reglas de Conducta consistente en que : 1.-) Deberá Presentarse cada 30 días antes este Tribunal con la finalidad de sostener entrevista con la Juez de este Tribunal. 2.-) Deberá someterse a la vigilancia y orientación de la Trabajadora Social de los servicios auxiliares adscrita a los Tribunales de esta Sección Adolescentes. Sanción que se imponen por el lapso de Cinco (05) Meses Veinticinco (25) días. Se desprende de los autos que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy veintidós 27 de Junio del 2006, un lapso de un (01) año Dos (02) Meses y cinco (05) días faltándole por cumplir Cinco (05) Meses y Veinticinco (25) días, lapso este que deberá cumplir con las Reglas de conductas conforme el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
EL SECRETARIO
Abg. José Abelardo Castillo
Asunto: OP01-P-2005-001955
PMC/
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