La Asunción, 27 de Junio del año 2006
195 y 146
Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo la solicitud efectuada por la Dra. Patricia Ribera, en su carácter de Defensora Pública N° 2 del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado donde solicita se Revise las sanciones impuestas a su representado, y de conformidad con el artículo 647, literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente Modifique o Sustituya la sanciones de Reglas de Conducta, lo consistente en la obligación de estudiar por trabajar y en referencia la Libertad Asistida, extienda el tiempo de presentaciones ante los Servicios Auxiliares, que en vez de acudir cada Ocho (8) días, Una (1) vez al mes , en virtud de que su representado, se encuentra trabajando para poder económicamente mantener a su familia y por esta razón no puede estudiar y tampoco puede comparecer a los servicios Auxiliares cada 8 días, ya que podría perder su trabajo, por cuanto el mismo presta sus servicios como ayudante de Chofer, para la Compañía de nombre JOEL ALI HERNANDEZ, Distribuidora Independiente de Agua Mineral Tremonti C.A, Hielo San Juan. tal como se puede evidenciar de la constancia de trabajo que cursa al folio (190) de la presente causa En virtud de lo expuesto de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a, b, y e todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y atendiendo que las medidas conllevan una finalidad educativa la cual debe perseguir o alcanzar la adecuada convivencia familiar y social de estos adolescentes, y teniendo en cuenta el derecho de los adolescentes a presentar peticiones y a promover incidencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal f, decide lo solicitado y en consecuencia atendiéndose también las individuales propias de cada uno de los sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad, obliga a este Ejecutor a aplicar la atribución legal conferida en el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece la facultad de revisar o modificar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses, este ejecutor considera que en todo momento, se debe tomar en cuenta el objetivo primordial de las medidas para lo cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias que impiden el cabal cumplimiento por parte del adolescente sancionado de la Medida de Reglas de Conducta , consistente entre otras obligaciones la de cursar estudios de educación formal o realizar cursos que le permitan capacitarse, por el lapso de Un (1) año y Nueve (9) meses y Libertad Asistida , en someterse a la orientación, supervisión y vigilancia de los Servicios Auxiliares , adscritos a esta sección Adolescente, departamentos de Psiquiatría, Psicología y Trabajo Social, por el lapso de Un (1) año y Nueve (9) meses , cada Ocho (8) días , esta última sanción con un cumplimiento por parte del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de Seis (6) meses, restándole por cumplir Un Año (1) año y Tres (3) meses , este Tribunal acuerda que en virtud de lo alegado por la defensa de autos, se hace necesario adecuarle la medida impuesta de manera tal que se pueda dar cumplimiento a las mismas. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a”, “b” y “e” ambos de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente MODIFICA LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA , consistente entre otras obligaciones la de cursar estudios de educación formal o realizar cursos que le permitan capacitarse, por el lapso de Un (1) año y Nueve (9) meses por TRABAJAR , por el mismo lapso de tiempo o por lo que le restará, quedando las otras obligaciones, A) No podrá permanecer después de las 7:00 horas de la noche fuera de su domicilio, a menos que se encuentre estudiando, trabajando o en compañía de su representante legal . B) Prohibición de acercarse a la victima C) Prohibición de Portar arma de fuego, de igual manera como se le impusieron en la sentencia ejecutada. Por este Despacho en fecha 29-3-2005, Así mismo acuerda extender la periocidad de los días en lo que respecta a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), es decir que en adelante el referido sancionado deberá asistir una (1) vez al mes, ante los Servicios Auxiliares, adscritos a esta Sección Adolescente , departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social, a los fines de someterse a la orientación, supervisión, y vigilancia de ese Equipo Multidisciplinario , por el tiempo que le resta por cumplir, un (1) año y Tres (3) meses , en virtud de que el sancionado tiene un tiempo de cumplimiento de Seis (6) meses . debiendo remitir mensualmente los citados Servicios Auxiliares las asistencias verificadas por el sancionado , así como Informe del pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, como lo establece el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Con esta modificación, lo que se pretende es alcanzar el objetivo dado a las sanciones que se les imponen a los adolescentes sometidos a este Sistema, el cual esta perfectamente definido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual implica el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social. Esta finalidad socioeducativa como es llamada en la Doctrina de la Protección Integral, la cual refiere dotar a los sancionados de las herramientas idóneas para que estos superen las carencias detectadas en el proceso y puedan enfrentar a la sociedad como ciudadanos útiles y responsables. Todo ello por haber sido sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES INTENCIONALES LEVES Así se decide. Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Defensora Pública N° 2 de esta Sección adolescente Notifíquese a las partes. Cítese al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), con la finalidad de imponerle de la presente decisión. Para el día 19-7-2006, a las 10:00 horas de la mañana Ofíciese lo conducente al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescente, Diarícese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
PMDC/deyanira
Asunto OPO1-D-2005-000161
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