esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por el ciudadano PETER VAN DER HOEK, mayor de edad, extranjero, registro de información fiscal (RIF) Nº E821878392 en beneficio de su hijo. SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano PETER VAN DER HOEK, antes identificado, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere el niño de autos. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.