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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
 La Asunción, veintisiete de mayo de dos mil quince
 205º y 156º
 ASUNTO: OP02-J-2015-000929
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la abogada Dalia Carrillo Prato debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.901, actuando con el carácter de Fiscal Sexta Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares con ocasión al Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Elio Antonio Reyes Marcano y Ismary del Valle González Aguilera, venezolanos,  mayores  de  edad,  titulares  de  las  Cédulas  de  Identidad  Números V-18.113.503 y V- 16.545.129 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, fijado de la siguiente manera: “El padre, previo acuerdo con la madre, tendrá un régimen de convivencia amplio”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículo 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 La Jueza,
 
 Luisana Marcano  Vásquez                                               La Secretaria
 
 Yiseida Mora Lamus
 
 
 LMV/jm
 
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