y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) CON LUGAR la Solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaria incoada por la Ciudadana DURVIN ALICIA LOPEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.982.248; debidamente asistida por el Abg. Julio César Hernández Parra, Inpreabogado N° 104.476, en beneficio de la adolescente (omitido conforme a la ley), de doce (12) años de edad, contra del Ciudadano CARLOS YANNDY PEOLI TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.805.482, quien deberá cancelar la cantidad de Un Millón Ochenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 1.085.952,00) correspondientes a cuatro mensualidades vencidas desde el mes de Abril hasta el mes de Julio de 2005, mas sus correspondientes intereses; así como los bonos escolares y decembrinos de los años 2005 y 2006 a razón de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00) cada uno; de igual forma se condena a pagar el equivalente a las mensualidades e intereses que se han generado desde el .....