TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 27 de Abril de 2.007.-
Año 197º y 148º
Vistas las anteriores actuaciones, Vista el acta firmada en fecha 25-04-2.007 ante esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en la que se deja constancia de la comparecencia de los Ciudadanos VICTOR PANTOJA y MIRLIS DEL CARMEN MARTINEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-18.141.748 y V-14.261.937 respectivamente, y el acuerdo de Obligación Alimentaría en beneficio de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY)de siete (07) años de edad de la siguiente manera: “Ambas partes están de acuerdo en que el padre cancele por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de 400.000,oo bolívares mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorros aperturada a favor de la niña. Esta Juez Unipersonal Nº. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, establece: “Los niños, niñas y adolescentes son sujeto plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán lo contenido de esta Constitución, La Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con propiedad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan”. El artículo 76 ejusdem, el cual en su tercer aparte consagra.”El padre y madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijos,”La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuada para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría.” En la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontramos el Artículo 30, el cual reza: “Todos los Niños y Adolescente tienen derecho a un nivel de vida a adecuado, que asegure su desarrollo integral”.En concordancia con los artículos 365 y 366. Por todo lo anteriormente expuesto este Juez Unipersonal Nº 02, de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de: Obligación Alimentaria, a favor de su hija OMITIDO CONFORME A LA LEY) de siete (07) años de edad suscrito en fecha 25-04-2.007 por los Ciudadanos: VICTOR PANTOJA y MIRLIS DEL CARMEN MARTINEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-18.141.748 y V-14.261.937 respectivamente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Es necesario Señalar que los Artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen: Artículo 245: Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoria del Niño y del Adolescente, será sancionado con multa de dos (2) a seis (6) meses de ingreso. Artículo 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses (6) a dos (2) años.. Así mismo se ordena PRIMERO: Oficiar a la gerencia de Banfoandes a los fines de ordenarles la apertura de la cuenta de ahorros. SEGUNDO: Aperturese Cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02. La Secretaria T,


Abg. Luisana Marcano Vásquez Abg. Carmen Milano Vásquez
LMV/zvv.-Exp: N° J2-8148-06.-